Micelio
Auto19 de octubre de 1994

A- de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Oyola Herazo Guillermo·Demandado Municipio De Sahagun Cordova

Tema · dato duro
Der. A La Impugnacion. Der. De Acceso A La Administracion De Justicia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de las decisiones en referencia porque el Juzgado competente omitió resolver de fondo la impugnación a la que el demandante tiene derecho.

Sobre lo anterior, la Corporación declaró sin valor ni efecto las providencias proferidas por el mencionado despacho, también lo exhortó para que tramitará, resolviera la impugnación y remitirá de nuevo el expediente a esta Sala para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de las decisiones en referencia, toda vez que se ha pretermitido una instancia.
  2. SEGUNDO. Declarar sin valor ni efecto las providencias proferidas el veintiuno (21) de julio y el nueve (9) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún -Córdoba-, mediante las cuales se inadmitió la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia, se ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional y se negó la reposición interpuesta por GUILLERMO OYOLA HERAZO.
  3. TERCERO. El Juzgado Civil del Circuito de Sahagún -Córdoba-, tramitará y resolverá acerca de la impugnación y remitirá de nuevo el expediente a esta Sala para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.